Sinergia que Trasciende
Juventino Romero, colaborador en Allenza, reflexiona sobre la importancia de actualizar periódicamente el contrato colectivo con base a la situación económica de la organización y los trabajadores.
En primer lugar, cabe la necesidad de definir qué es un contrato colectivo, el cual trata de un conjunto de normas generales de observancia obligatoria dentro de una empresa, sin definir particularidades u obligaciones para una persona concreta.
Si atendemos a la definición del artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, se trata del convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe de prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Siendo una de las finalidades del derecho colectivo del trabajo el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores a través de organismos de representación clasista, tenemos en el contrato colectivo el instrumento de los sindicatos para lograr este fin, que se traduce en reivindicaciones económicas para los trabajadores reflejadas en mejores prestaciones, sin embargo, la forma de formalizar dichos logros del sindicalismo lo es necesariamente a través de los propios contratos colectivos, en lo que se contienen, entre otro clausulado, prestaciones extralegales y estipulaciones salariales, siendo estas últimas el catálogo de percepciones o salarios que perciben los trabajadores afectados por el contrato colectivo.
En el mismo orden de ideas, el Contrato Colectivo necesariamente tiene una naturaleza cambiante, en tanto que las propias relaciones laborales lo son, por lo que es necesario su actualización periódica para que obedezca a la situación económica de la propia empresa y los trabajadores, motivo por el cual la Ley laboral contempla la necesidad de su revisión periódica.
La primera de las revisiones lo es anual y se refiere exclusivamente a la revisión del tabulador salarial, siendo esta la forma de actualizar las percepciones de los trabajadores al costo de vida actual, en el entendido de que un aumento en la inflación se traduce en la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, por lo que se hace necesaria la revisión anual salarial en beneficio de éstos.
La segunda revisión lo es bienal, implica una revisión integral del contrato colectivo cada dos años, es decir del total del clausulado, y la intención es actualizar las prestaciones de los trabajadores a la situación económica de la empresa, por lo que una mejora en la situación financiera de la primera debe de implicar una mejora en las prestaciones de los trabajadores.
Respecto de la revisión bienal, en términos del artículo 400 BIS de la Ley Federal del Trabajo, adicionado en la reforma a la ley el 01 de mayo de 2019, se estipula la obligación de someter a la aprobación de la mayoría de los trabajadores a través de su voto personal, directo, libre y secreto según el procedimiento de consulta estipulado en el artículo 390 TER de la misma ley, esto con la finalidad de que los trabajadores de forma expresa manifiesten su conformidad con las modificaciones que puedan realizarse al contenido del contrato, garantizando una participación efectiva de los estos en la negociación.
Juventino Romero es Licenciado en derecho por la UNAM. Desde hace 42 años es Abogado Litigante y Asesor de materia en Materia Laboral Individual y Colectiva de diversas empresas de las áreas comercial, de servicios y toda clase de industrias. Integrante de Allenza.