Sinergia que Trasciende

Allenza: Ingresos acumulables

Para Gustavo Saucedo, colaborador en Allenza, existen distintas formas de acumular los ingresos fiscales, y cada empresa o régimen tiene su particularidad la cual debe ser observada, analizada y puesta en práctica.

Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza

¿Sabías que para las personas morales existen distintos tipos y formas de acumular los ingresos para efectos fiscales, así como también ingresos que pueden no ser acumulables para las leyes fiscales?

A continuación de manera breve tenemos 2 formas de acumular ingresos: la primera de acuerdo al Régimen General de ley; la segunda de acuerdo al flujo de efectivo; es decir una vez que el dinero entra a mi estado de cuenta lo acumulo, lo cual puede ser aplicable a distintos regímenes como lo son régimen simplificado de confianza para las personas morales, régimen de coordinados o autotransporte, régimen del sector primario, entre otros.

Para el Régimen General de Ley en el título II capitulo I llamado “de los ingresos”  nos describe lo que debe considerarse ingreso, lo que no debe considerarse ingreso como por ejemplo en el artículo 16 menciona “no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital»

Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios;”

Además, si una persona moral recibe dividendos o utilidades de otra persona moral tampoco deben considerarse como ingreso de acuerdo al último párrafo del mismo artículo.

Por otro lado el tiempo en el que se deben considerar como ingresos lo menciona en el artículo 17 de la misma ley del impuestos sobre la renta y tenemos tres supuestos para el momento de acumulación que son:

  • Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. 
  • Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 
  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Por su parte el artículo 18 define claramente los ingresos que al menos debiéramos acumular, siendo estos las ventas, anticipos, intereses, indemnizaciones entre otros.

Para efectos de la acumulación al momento en el que se cobran los ingresos; es decir en base al flujo de efectivo como se le conoce en el ámbito contable, tenemos varis artículos como el  artículo 72 del régimen de coordinados o autotransporte, el artículo 74 del sector primario, el capitulo XI que inicia en el articulo 206 que nos habla del régimen simplificado de confianza para personas morales, todo lo anterior ante la ley del Impuesto Sobre la renta.

Todo lo anterior expuesto de una manera muy sencilla para dar una orientación de que aún solo en las personas morales, existen distintas formas de acumular los ingresos fiscales, y cada empresa o régimen tiene su particularidad la cual debe ser observada, analizada y puesta en práctica de acuerdo a las reglas particulares de cada ente para evitar sanciones específicas.

En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.

Con información de Líder Empresarial

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