Sinergia que Trasciende
En su colaboración, Pablo Igartúa, integrante de Allenza, considera necesario mantener la información corporativa, familiar y fiscal de la figura del beneficiario controlador debidamente resguardada.
La figura del Beneficiario Controlador nace como respuesta al cumplimiento de los estándares internacionales, impuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo que en el año 2021, en México, se realizaron una serie de reformas fiscales, mismas que entraron en vigor el 1º de enero de 2022.
Esta nueva obligación fiscal se encuentra prevista en los artículos 32-B Ter al 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) y busca que las personas morales y fideicomisos reporten dentro de su contabilidad la información actualizada, fidedigna y completa respecto de las personas beneficiadas, controladoras y terceros relacionados, a efecto de proporcionar dicha información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o alguna otra autoridad -Nacional o Internacional-.
Para efectos del CFF, se entiende por beneficiario controlador a la persona física que:
Ahora bien, es importante comprender que la ley divide a las personas físicas que ejercen el control en aquellas que:
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores a todas sus partes, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo del mismo.
Por otra parte, en caso de que la autoridad no pueda identificar a alguna persona física como beneficiario controlador, se considerará como beneficiario controlador al Administrador Único o a los miembros del Consejo de Administración, sin embargo, se recomienda mantener la información actualizada tanto de los accionistas como de los administradores de la Sociedad.
En este sentido la autoridad podrá requerir la información del beneficiario controlador en cualquier momento y, en caso de no brindarla, presentarla desactualizada o incompleta, se podrán imponer multas que van desde los $500,000 pesos hasta los $2’000,000 de pesos aproximadamente, por cada beneficiario controlador.
Por lo tanto, es necesario mantener la información de cada beneficiario controlador debidamente actualizada y resguardada, mediante la integración de un expediente con la información relativa a sus datos generales, corporativos, familiares y fiscales, mismo que a la par deberá cumplir con todas las medidas de privacidad y confidencialidad que establecen las Leyes de la materia.
Colaboración por Pablo Igartúa Méndez Padilla, abogado corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del despacho «Igartúa y Méndez Padilla, S.C.». Ex director jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.