Sinergia que Trasciende
En esta pieza de Juventino Romero, miembro de Allenza, sugiere que en algunos casos, el home office ha incrementado la productividad y una mayor satisfacción y bienestar laboral para los trabajadores.
El teletrabajo o “Home Office”, ha experimentado un crecimiento en México a partir del COVID-19. Lo que comenzó como una medida temporal para garantizar la seguridad de los empleados ante la propagación del virus, se convirtió en una modalidad de empleo cada vez más común y deseada. A pesar de que la pandemia actualmente se encuentra sumamente disminuida, muchas empresas han decidido mantener el teletrabajo como una parte permanente de sus operaciones, reconociendo sus beneficios.
El mundo tecnológico ha avanzado a pasos agigantados en los últimos años, haciendo posible que trabajos que originalmente eran realizados de manera presencial, ahora puedan realizarse a distancia a través de una computadora, desempeñando la tecnología un papel fundamental al permitir la continuidad de las operaciones empresariales, sin la necesidad de que los empleados estuvieran físicamente en las empresas.
A pesar de que la pandemia es prácticamente un recuerdo, un gran porcentaje de empresas, han decidido mantener el teletrabajo como un modelo de trabajo efectivo y sostenible. Los empleados han mantenido, y en algunos casos incrementado la productividad, gozando de la flexibilidad que brinda, lo que a su vez se tradujo en una mayor satisfacción y bienestar laboral, además de que las empresas notaron una reducción importante de los costos operativos, tales como la necesidad de grandes oficinas, mantenimiento, suministros, energía, transporte, comedor y otras facilidades para empleados.
Aunado a lo anterior, se eficientizó de manera significativa el tiempo, ya que reuniones que antes debían ser presenciales, ahora se realizan vía remota con una conexión realizada de manera inmediata, por lo que los tiempos de traslado fueron eliminados al 100%.
Esta modalidad laboral, se comenzó a regular en las disposiciones legales, siendo que el 11 de enero de 2021, se adicionó en la Ley Federal del Trabajo, el Capítulo de TELETRABAJO, contenido en los artículos 330-A a 330-K.Aunado a lo anterior, el 08 de junio de 2023, se publicó la NOM 037, mejor conocida como “Ley de Home Office”, la cual entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación, es decir, el 06 de diciembre de 2023, disposiciones en las cuáles en esencia, se contempla lo siguiente:
Juventino Romero es Licenciado en derecho por la UNAM. Desde hace 42 años es Abogado Litigante y Asesor de materia en Materia Laboral Individual y Colectiva de diversas empresas de las áreas comercial, de servicios y toda clase de industrias. Integrante de Allenza.
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