Sinergia que Trasciende
En esta colaboración de Pablo Igartúa, integrante de Allenza, sugiere que el celebrar Capitulaciones Matrimoniales tiene como beneficio establecer reglas claras de cómo se manejarán los bienes durante el matrimonio.
Sin duda alguna, el amor es una fuerza poderosa que logra unir a una pareja en matrimonio, sin embargo, en muchas ocasiones no se tiene en cuenta la protección de activos y planificación financiera, por lo que es importante considerar algunos aspectos legales.
Es probable que hayas escuchado en alguna serie o película estadounidense, el famoso término “Acuerdos prenupciales” o “prenup”. En México, contamos con una protección muy similar llamadas Capitulaciones Matrimoniales, las cuales son un instrumento legal valioso que puede ayudar a los matrimonios a proteger su patrimonio pasado, presente y futuro.
Te tenemos que partir que el matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil y las Capitulaciones Matrimoniales son el acuerdo que establecen los contrayentes de matrimonio para determinar que sucederá con los bienes muebles, inmuebles, utilidades de los cónyuges una vez que estén casados.
Al celebrarse el contrato de matrimonio se anexará el documento de Capitulaciones al acta matrimonial, y se hará una anotación marginal sobre la situación patrimonial. En caso de divorcio, las capitulaciones matrimoniales son las que indicarán de qué manera se resolverá la repartición de los bienes.
Las Capitulaciones Matrimoniales están reguladas por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales. Cada estado puede tener disposiciones ligeramente diferentes, lo que significa que es crucial conocer la legislación específica de tu estado para tomar decisiones informadas.
Las Capitulaciones Matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
El derecho mexicano, en el artículo 178 del Código Civil Federal, contempla dos tipos de regímenes para las capitulaciones matrimoniales, la decisión sobre qué régimen adoptar queda a discreción de los cónyuges y estos regímenes son: Sociedad conyugal y Separación de Bienes
Y en medio de ambos encontramos al Régimen Mixto que, si bien no está expresamente contemplado en la ley, resulta ser la combinación de la Sociedad Conyugal y la Separación de Bienes, es decir, dentro de la Capitulaciones Matrimoniales se establecen los bienes que entran a la Sociedad y aquellos que son exclusivos de cada consorte.
Así podemos señalar que el celebrar Capitulaciones Matrimoniales tiene como beneficio establecer reglas claras de cómo se manejarán los bienes durante el matrimonio; y no podemos olvidar que podemos evitar posibles conflictos y disputas legales en el futuro.
Por Pablo Igartúa Méndez Padilla, abogado Corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del despacho “Igartúa & Méndez Padilla, S.C.” Exdirector jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores. Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.
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